MES DE LA ADAPTACIÓN E INTEGRACIÓN


ADAPTACIÓN: según la Real Academia Española significa: "acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc."

Entendemos por adaptación el proceso en que niños, padres y educadores establecemos contacto por primera vez, donde se va observando y descubriendo las particularidades de cada miembro involu.

La integración del mes del despido depende del preaviso como una obligación accesoria del mismo (de la indemnización sustitutiva en realidad), porque si no existe obligación legal de preavisar (de acuerdo al régimen legal del preaviso aplicable a la particular situación de cada trabajador), tampoco existirá la obligación de integrar los salarios de los días faltantes del mes del despido. Como en el caso del despido directo con justa causa (art. 242 de la LCT), en caso de abandono de trabajo (art. 244 de la LCT), en caso de muerte del trabajador (art. 248 de la LCT), en caso de muerte del empleador (art. 249 de la LCT), en caso de extinción por quiebra de la empresa en la medida que no haya continuidad de actividades luego de decretada la quiebra (art. 196 segundo párrafo de la ley 24.522/95), o en caso de incapacidad absoluta (4º párrafo del art. 212 de la LCT). Cuando la relación no se extingue justo el último día del mes, en esos casos el trabajador sólo tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días efectivamente trabajados en el último mes.crado, así como el espacio físico en el que permanecerá el niño.

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